gastos de trabajar en casa

deducción de los gastos por trabajar en casa por la pandemia en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido recientemente un pronunciamiento que afecta a la posibilidad de deducción  de los gastos por trabajar en casa por COVID 19 del IRPF, en el caso de los autónomos

La crisis económica provocada por el COVID 19 ha llevado a que muchos autónomos se vean obligados a cerrar su centro de trabajo y consiguientemente, a trabajar desde casa. Medidas que suelen ir relacionadas con un descenso de facturación y una consiguiente necesidad de disminuir costes.

Dicha opción genera que ciertos suministros propios de la vivienda como pueden ser la luz, el agua o el acceso a internet, que hasta ahora se reservaban al ámbito privado, pasen a afectarse a la actividad económica o profesional del contribuyente, quién por lo general tributará en el régimen de estimación directa (normal o simplificada).

En este sentido, el artículo 30.2.5º de la LIRPF establece que “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Para la Dirección General de Tributos la anterior disposición no es aplicable, en tanto que para que dichos gastos se consideren deducibles, la vivienda habitual del contribuyente ha de estar “parcialmente afecta a la actividad”, y según la DGT, dicha afectación a la actividad no se produce cuando se traslada la actividad a casa por causa de COVID en tanto que ello es una “circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.

En consecuencia, la Dirección General de Tributos determina para los autónomos la Imposibilidad de deducción de los gastos por trabajar en casa por COVID del IRPF.

En nuestra opinión, esta resolución de la Dirección General de Tributos chocaría de lleno con la tesis mantenida por el Tribunal Supremo según la cual, la afectación es el acto de una persona (física o jurídica) por el que decide destinar un bien del que es titular a una actividad, como factor o medio de producción. Así se pronuncia en las Sentencias de 26 de junio de 2015 (recurso de casación 1519/2013) y 26 de septiembre de 2014 (recurso de casación 844/2012).

La afectación, desde el punto de vista normativo, no hace referencia a los motivos que llevan al empresario o profesional por cuenta propia a decidir qué elementos decide vincular de forma parcial o total a su actividad económica, ni requiere vocación de permanencia en el tiempo. Por ello, la resolución de la Dirección General de Tributos supone más que una interpretación extensiva de la norma, establecer requisitos normativos no tipificados en la legalidad vigente, contrario por tanto al principio de legalidad tributaria.

 

Fani Ibáñez Ferrandis.

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