GASTOS ALQUILER IRPF

Gastos por alquiler de la vivienda habitual en el IRPF ¿es contrario al principio de capacidad económica?

Categoría: Actualidad del blog

 

Con la llegada del plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre surgen dudas en cuanto a qué gastos en los que incurren los contribuyentes durante el período impositivo son deducibles o tienen algún tipo de beneficio fiscal. Y en este contexto, una de las preguntas que más se realiza es ¿puedo deducirme las rentas satisfechas como arrendatario de mi vivienda habitual?

La pregunta afecta a una generalidad de personas, en tanto que la tendencia de consumo de los jóvenes ha cambiado en este aspecto: los menores de 35 años suelen alquilar, muchas veces incluso compartir pisos, de forma que se ha reducido sustancialmente la adquisición de viviendas en propiedad entre los más jóvenes. Motivo por el cual, desde el ejecutivo, se han aprobado diversas ayudas para incentivar o ayudar a la compra de viviendas entre los jóvenes y determinadas familias.

Dicho esto, pueden los contribuyentes deducirse las rentas que pagan por el alquiler de su vivienda habitual. Pues bien, la Ley del IRPF permite reducir la cuota líquida del IRPF por estos gastos, pero con unos criterios cuantitativos y temporales que limitan mucho esta reducción:

En primer lugar, esto sólo será aplicable para aquellos contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado antes del01/01/2015. Es decir, que si el contrato de arrendamiento se celebró el 02/01/2015, ya no sería posible aplicar reducción alguna.

Pero además, cuantitativamente, los arrendatarios sólo podrán reducir su cuota líquida en un 10,05% de las cantidades satisfechas como renta, con los siguientes límites:

  • En caso de que la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros, la cantidad de 9040 euros/anuales.
  • En caso de que la base imponible del contribuyente esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, el límite de la deducción se calculará mediante la siguiente fórmula = 9040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)].

Por tanto, en caso de que un contribuyente esté satisfaciendo 300 euros mensuales por su alquiler (un total de 3.600 euros anuales) y tenga una base imponible de 20.000 euros, podrá reducir su IRPF en un total de 361.80 euros, de los 3.600 que ha satisfecho.

Dicho esto, es bastante lógico preguntarse si dicha limitación no afecta a la capacidad económica sometida a tributación en el IRPF. Todos los impuestos, especialmente aquellos que como el IRPF, son de naturaleza directa, personal y subjetiva y que como tal, sostienen la financiación de los gastos públicos en mayor medida que otros tributos, como los impuestos indirectos, o las tasas, deben gravar la capacidad económica del contribuyente. Sin embargo, nuestro impuesto no permite la deducción íntegra de aquellos gastos que tiene el contribuyente para cubrir sus necesidades de vivienda habitual, cuando lo cierto es que no sólo es un gasto no necesario, sino que disminuye la capacidad económica del contribuyente a la contribución de los gastos públicos. De hecho, puede pensarse incluso si no pueden incluirse cómo pérdida patrimonial, a la vista de la definición y normas de cálculo formuladas en los arts. 33 y siguientes de la LIRPF.

Por tanto, lo cierto es que de lege ferenda, sería necesario una revisión del tratamiento fiscal en el IRPF de este concepto, adaptando así la tributación a la capacidad económica real del contribuyente, evitando así aumentos innecesarios de la base imponible, liquidable y cuota tributaria que no se corresponden con la realidad de la capacidad de contribuir del sujeto pasivo.

 

Fani Ibáñez Ferrandis.

Tax Department.

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