EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NO SUJETOS A IRPF LOS INTERESES DE DEMORA ABONADOS POR HACIENDA
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1651/2020, de 3 de diciembre, establece que los intereses de demora satisfechos por Hacienda por la obtención de ingresos indebidos no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por tanto, no tributan.
El abogado del Estado se mostró partidario de la posición contraria, alegando que debían tributar calificándose como ganancias patrimoniales, sujetas y no exentas del citado Impuesto.
Sin embargo, en opinión del Alto Tribunal “si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro, o por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.
Al resolver este recurso, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta su jurisprudencia anterior sentada en la Sentencia de 25 de febrero de 2010 .
Esta sentencia abre la puerta a numerosas reclamaciones administrativas que permiten la devolución de los intereses de demora indebidamente tributados durante los cuatro años anteriores.
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