SOCIEDADES

La AN estima la rectificación de la autoliquidación en materia de compensación de bases imponibles negativas en el IS

La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia de 11 de diciembre de 2020 (en el recuso 439/2017) confirma la posibilidad de rectificar una autoliquidación de Impuesto sobre Sociedades para poder modificar la compensación de bases imponibles negativas.

Como sabemos, el Impuesto sobre Sociedades es un tributo el cual se ha de declarar mediante autoliquidación. Por ello, la Audiencia Nacional estima que a la hora de valorar la posibilidad o imposibilidad de rectificación hay que diferenciar entre “declaración” y “autoliquidación”.

La declaración es una obligación formal que se regula en el artículo 119 de la Ley General Tributaria mientras que la Autoliquidación se regula en el artículo 120 del mismo cuerpo normativo.

Dentro de esta distinción es donde entra en juego el artículo 119.3 de la LGT, según el cual: “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

La Audiencia Nacional, en aplicación del principio de reserva de ley en materia tributaria (y consiguiente prohibición de analogía establecida en el artículo 14 de la LGT) viene a determinar que en tanto que el artículo 119.3 habla específicamente de “declaración” y el Impuesto sobre Sociedades se gestiona mediante “autoliquidación”, este artículo no sería aplicable y consiguientemente, no se puede aplicar la limitación temporal de este precepto.

Aplicado a la compensación de bases imponibles negativas (BINS), es indiferente para la cuestión si es o no una “opción” (en términos del 119.3 LGT) sino que este precepto nunca puede ser aplicable a las rectificaciones de las autoliquidaciones por la sencilla razón de que no se aplica a éstas, sino a las declaraciones.

 

Fani Ibáñez Ferrandis

 

 

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