son deducibles los intereses de demora del impuesto sobre sociedades

Según el TS: son deducibles los intereses de demora del impuesto sobre sociedades

Categoría: Actualidad jurídica

El Tribunal Supremo confirma que son deducibles los intereses de demora del impuesto sobre sociedades, por ser un gasto que cumple los requisitos establecidos en el art. 16 de la LIS.

En este sentido, mientras el recurrente sostenía que los intereses legales de demora pagados por el contribuyente no son subsumibles en ninguno de los supuestos regulados como «no deducibles» del art. 15 de la LGT y además, que el carácter indemnizatorio (no sancionador) de los intereses de demora satisfechos por el contribuyente y su sustantividad respecto a los recargos tributarios no permite su asimilación. Así cita en su favor las resoluciones de la DGT V 4080-2015, de 21 de diciembre y V0603-2016 de 15 de febrero, que ya resolvieron que efectivamente los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio y no sancionador.

Por su parte, la DGT sostiene que:
1. Los intereses de demora son gastos financieros, según la STC 76/1990, de 26 de abril.
2. Los intereses de demora no se incardinan en ninguna categoría del art. 16 de la LIS en la que se enumeran taxativamente los gastos deducibles.

Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de febrero de 2021 (recurso nº 3071/2019) resuelve que los intereses de demora serán deducibles del Impuesto sobre Sociedades. Considera el Alto Tribunal que siendo el hecho imponible del IS la renta obtenida por el contribuyente, para medir la capacidad económica del contribuyente a efectos fiscales se debe partir del resultado contable que es corregido en determinados supuestos en los términos legalmente previsto.
Los intereses de demora tienen por objeto compensar por el retraso en una obligación de dar, por tanto, no pueden incluirse dentro de los supuestos considerados legalmente como “no deducibles”, pues:
- No existe ánimus dondandi para calificarlos como una donación o liberalidad.
- Ni son actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, multa o sanción.
Según la Sala, no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría de una previsión legal expresa, cosa que no sucede.
La Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone: “Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero, que figurará en la partida ‘‘Gastos financieros’’ de la cuenta de pérdidas y ganancias”, al igual que la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos.
Considera la Sala que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles. Los intereses suspensivos también tienen carácter indemnizatorio. Aunque con menos énfasis, también se ha discutido su deducibilidad y no hay razón, para no asimilarlos a los intereses de demora en general, pues también tienen por objeto resarcir a la administración pública por el retraso en percibir el importe que legalmente le corresponde, retraso motivado en esta ocasión por la interposición de reclamaciones o recursos, ya sean administrativos o ya sean judiciales. La deducción de los gastos controvertidos y sobre los que versa este recurso está sometida a los límites establecidos en el art. 20 TRLIS (art. 16 Ley 27/2014).
Por tanto, la Sala resuelve que a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho.

Fani Ibáñez Ferrandis.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información sobre protección de datos:

Responsable: IBAÑEZ & FERRANDIS SLP.
Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios.
Legitimación: Tu consentimiento.
Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.

He leído y acepto la Política de privacidad