Delitos societarios

¿Cuáles son los delitos societarios?

Categoría: Delitos societarios

Los delitos societarios están regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal

Este tipo de delito los cometen el administrador de la sociedad o un socio

Según el Código Penal, los delitos societarios son aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el fin de perjudicar a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. Están regulados en los artículos 290 a 297 del Título XIII del Código Penal.

¿Quién puede llevar a cabo los delitos societarios? La condición de sujeto activo está vinculada con las facultades que permiten atentar contra el bien jurídico protegido. Por lo tanto solo pueden realizar delitos societarios el administrador de la sociedad o uno o más socios.

En el Código Penal los delitos societarios están agrupados en tres tipos:

  • Falsedades en documentos de la sociedad (artículo 290).
  • Imposición de acuerdos abusivos por tener una posición mayoritaria (artículo 291).
  • Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia (artículo 292).
  • Impedir la actuación de entidades inspectoras o supervisoras (artículo 294).

Atendiendo a esa clasificación, podemos analizar algunos ejemplos de delitos societarios:

  • Falseamiento de las cuentas de la sociedad. Un administrador altera las cuentas para dar apariencia de solvencia cuando en realidad es lo contrario. Como vemos, no hace falta que se produzca un delito económico para considerar que estamos ante uno de los delitos societarios recogidos en el Código Penal. Está sancionado con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Imposición de un acuerdo lesivo. Un socio o el administrador quiere imponer un contrato que resulta lesivo para la sociedad para beneficio propio o de un tercero. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
  • Obstaculizar los derechos de un socio. Cuando, sin causa legal, se niega o impide a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social o subscripción preferente de acciones. Por ejemplo, cuando no se le facilitan con anterioridad los documentos que se van a tratar en el orden del día de una junta. O cuando se le impide el derecho de voto en esa junta.
  • Obstaculizar labores inspectoras. En empresas sujetas a supervisión administrativa (sociedades cotizadas, de seguros, entidades financieras…) si el administrador de hecho o de derecho se niegan o impiden la actuación de las entidades inspectoras o supervisoras.
  • Retirada de bienes para uso personal. Por ejemplo, si un socio se lleva clientes de una empresa a otra. En estos casos está causando un perjuicio a la sociedad o a los socios y está contemplado en el artículo 295 del Código Penal de delitos societarios. Este es uno de los ejemplos de delitos societarios con pena de prisión más alta: de 6 meses a 4 años y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Para hacer frente a los delitos societarios en Castellón en Ibáñez y Ferrándis contamos con expertos en derecho penal económico. Porque para estos asuntos, no solo hay que conocer el derecho penal. También hay que disponer de amplios conocimientos acerca de materias relacionadas con el mundo de la empresa. Como contabilidad financiera, responsabilidad de administradores o tecnología. Si tienen alguna causa de delito societario en Castellón, consúltenos.

 

 

 

 

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