expropiación forzosa

Requisitos para una expropiación forzosa

Categoría: Derecho administrativo

Una expropiación forzosa se realiza por motivos de utilidad pública o interés social

La indemnización previa es un requisito fundamental para este tipo de expropiación

Una expropiación forzosa es una prerrogativa del Estado, reconocida en el artículo 33 de la Constitución española y destinada a conseguir los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines.

Precisamente en ello radica su justificación. Para cumplir con sus fines, la Administración puede disponer de ciertos y determinados bienes en manos de particulares. Y aunque el derecho a la propiedad privada es uno de los pilares de cualquier sociedad democrática moderna, queda delimitado por la utilidad pública o social del mismo.

¿Qué causas son motivo de expropiación forzosa? En la mayoría de los casos se produce para la construcción de grandes obras, como una autovía o autopista, una línea ferroviaria y sus estaciones, pero también podemos encontrar terrenos que se expropian para construir viviendas de protección pública o centros educativos.

¿Cómo está regulada? La expropiación forzosa se regula en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el posterior Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 26 abril 1957. En ellas se recoge que se puede realizar previa correspondiente indemnización.

Y ese es un requisito fundamental de la expropiación forzosa. Además de que debe realizarse mediante uno de los dos procedimientos existentes: general y especial (por razones de urgencia o necesidad).

El procedimiento general de una expropiación forzosa consta de tres fases:

  • Declaración de la necesidad de ocupación e información pública. Consiste en informar al propietario del bien de la necesidad de ocupación. La Administración debe concretar qué bienes necesita y para qué, fundamentando la existencia de utilidad pública o interés social. Se abre un periodo de información pública para que cualquier persona aporte datos, rectifique errores o se oponga al proceso. Acabado el plazo se resuelve de manera precisa y detallada sobre los bienes y derechos afectados.
  • Determinación del justiprecio. El justiprecio es la cuantía con la que se indemnizará al propietario afectado. De hecho, el pago de la indemnización debe producirse antes de la ocupación del bien. Excepto en el procedimiento acelerado. El justiprecio puede concurrir mediante pacto entre las partes. Y si no se produce debe ser decidido por el Jurado Provincial de Expropiación (un órgano que cumple una función eminentemente tasadora). Si el propietario no está de acuerdo con la decisión puede presentar un recurso contencioso administrativo.

¿Existen similitudes entre el justiprecio de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial del Estado? No. Tal y como señala un dictamen del Consejo de Estado de 2014, “la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial no constituyen técnicas intercambiables en nuestro ordenamiento jurídico. Antes al contrario, se trata de instituciones distintas”. Ya hemos explicado qué es una expropiación forzosa. Por su parte, la responsabilidad patrimonial es un mecanismo de garantía del administrado frente a las Administraciones públicas a fin de asegurar la compensación de los daños (perjuicio injusto) que sufren a consecuencia del desenvolvimiento de los servicios públicos.

Además, la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial tienen un fundamento constitucional distinto. En el caso de la expropiación forzosa se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución. Por su parte la responsabilidad patrimonial está recogida en el artículo 106.2

  • Pago de la indemnización y ocupación. Una vez fijado el justiprecio, la Administración tiene un plazo máximo de seis meses para realizar el pago. Si no lo hace deberá abonar los intereses correspondientes. E incluso puede procederse a una retasación del bien. Una vez pagado se procederá a la ocupación. Esto significa significa la toma de posesión del bien expropiado, momento a partir del cual articular la actuación prevista en atención al bien común.

Ante una expropiación forzosa, lo más importante es recurrir a un experto abogado en derecho administrativo. Como los abogados de Ibañez y Ferrandis. Te podemos asesorar en todo el procedimiento, desde examinar detenidamente el proyecto hasta realizar alegaciones y preparar adecuadamente la valoración del bien o derecho expropiado con los correspondientes informes técnicos que acrediten su valor, entre otros aspectos. Consúltanos.

 

 

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