El agotamiento de las facultades comprobadoras de la Administración Tributaria: los efectos preclusivos” (a propósito de la STS de 16 de octubre de 2020, rec. nº 3895/2018).

Día 28 de mayo a las 13.30

La Administración Tributaria puede iniciar dentro del plazo de prescripción de 4 años, diversos procedimientos de comprobación de carácter limitado y emitir la consiguiente liquidación. Por su carácter limitado, generalmente se ha venido afirmando que dichos procedimientos de comprobación al contribuyente no tienen “efectos preclusivos” por lo que la AEAT, en la práctica, ha venido valiéndose de esto para iniciar sucesivos procedimientos de comprobación y dictando sucesivas liquidaciones de forma abusiva. La STS de 26 de octubre de 2020, analizó la aplicación del art. 140 de la LGT, y en concreto, si lo establecido en dicho precepto es suficiente para paliar esta práctica abusiva de la Administración pública o por el contrario, deja vacío de contenido el principio de seguridad jurídica vinculados al abuso de las prácticas administrativas.

La rectificación extemporánea de una autoliquidación para compensar Bases Imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades. Análisis de la SAN de 11 de diciembre de 2020, rec. 439/17

Día 24 de junio de 2021

En esta webinar analizamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, en el que el tribunal analiza la posibilidad de rectificar una autoliquidación fuera del plazo legalmente establecido con la finalidad de compensar el importe de unas BINS que no se habían cuantificado correctamente en ejercicios anteriores.

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